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Términos y condiciones de recaudo Iris

Términos y condiciones de recaudo Iris

Entre Iris CF – Compañía de Financiamiento S.A. en adelante IRIS y la persona jurídica relacionada en la correspondiente solicitud de servicios de Recaudo, en adelante EL CLIENTE existe un contrato de cuenta de ahorros Digital, según la cual podrán consultar, adicionar o disponer de los fondos depositados en ella. IRIS y EL CLIENTE acuerdan pactar los términos y condiciones estipuladas en el presente documento, así:

I. Definiciones.

PRIMERA.DEFINICIONES. Para efectos del presente documento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones.

  • CLIENTE: Es la compañía que solicita el servicio de recaudo de los pagos por servicios facturados por ella a los Usuarios.
  • USUARIOS: Son las personas naturales o jurídicas clientes de EL CLIENTE, que pagan a través de IRIS, los bienes o servicios facturados por EL CLIENTE. En el evento en que los usuarios sean a su vez clientes de IRIS, se denominarán CLIENTES COMUNES.
  • RED: Entidad debidamente constituida y con autorización para administrar sistemas de pagos electrónicos, con la cual EL CLIENTE de manera directa o a través de IRIS ha celebrado un convenio para la prestación de servicios de compensación electrónica y para remitirle a IRIS la información de pagos realizados a EL CLIENTE por usuarios de otras entidades financieras y por CLIENTES COMUNES. Para el producto en particular LA RED será la Compañía ACH Colombia S.A (en adelante ACH).
  • RECAUDOS POR BOTÓN DE PAGOS (PSE): Este servicio permite recibir pagos de los usuarios mediante el débito a una cuenta corriente o de ahorros de cualquier entidad financiera vinculada a ACH Colombia, ingresando por la página web de EL CLIENTE y utilizando como medio de pago el portal de la entidad financiera del usuario para recaudos procesados a través del sistema PSE (Proveedor de Servicios Electrónicos).

Para la prestación de este servicio es necesario que EL CLIENTE previamente haya acordado con ACH y/o con IRIS, según sea el caso, la prestación de un servicio de compensación electrónica de pagos, de modo que ACH reciba la información de los usuarios y CLIENTES COMUNES de EL CLIENTE que han realizado pagos a través de otras entidades financieras o de IRIS, la envíe a IRIS como recaudador.

EL CLIENTE deberá cumplir con los requisitos de certificación digital y los requerimientos tecnológicos que se exijan y determinen por parte de ACH. IRIS solo acreditará los pagos efectivamente recibidos de otras entidades financieras, de acuerdo con los cortes establecidos por ACH para la compensación de operaciones. IRIS recibirá como válida la información recibida de ACH. IRIS no estará obligado a notificar a EL CLIENTE los pagos exitosos o rechazados, pues dicha información deberá ser suministrada por ACH a EL CLIENTE.

  • IRISPAY: Este servicio es una solución de recaudo empresarial integrada al Portal Digital Iris que permite compartir links de cobros con medios de pago PSE y efectivo. Los medios de pago serán dispuestos en la solución de acuerdo con los perfiles de riesgo y ubicación geográfica de ELCLIENTE. El instructivo de uso de esta modalidad se encuentra disponible en el sitio web de IRIS.
  • PORTAL DIGITAL IRIS: Es un canal de servicios que IRIS presta a EL CLIENTE mediante el sitio web establecido para este propósito; en virtud del cual, EL CLIENTE podrá acceder a todos los productos o servicios que IRIS ofrece y realizar por dicho medio sus transacciones.
  • PROVEEDOR TECNOLÓGICO DE SERVICIOS DE PAGO: Es el aliado de Iris que provee la infraestructura tecnológica necesaria para la operación de IrisPay.
  • DESCUENTOS: Corresponde a un valor debitado de la cuenta de ahorros digital IRIS, por los conceptos de tarifa del servicio, costos financieros de los desembolsos, reversiones, contracargos, impuestos, correcciones o cualquier otro tipo de operación a la que haya lugar conforme a los presentes términos y condiciones, el contrato de cuenta de ahorros digital y la ley.

II. Objeto.

SEGUNDA. Objeto. El presente documento tiene por objeto la prestación por parte de IRIS del servicio de recaudo de los pagos efectuados a EL CLIENTE por parte de sus usuarios, por concepto de prestación de bienes o servicios para posteriormente abonar dichos recaudos a una cuenta de ahorros digital IRIS que el cliente haya determinado.

III. Modalidades en la prestación del servicio.

TERCERA- Modalidades en la prestación del servicio. El servicio podrá prestarse a través de una o varias de las siguientes modalidades que deberá ser acordadas con EL CLIENTE:

  • PAGOS EN LÍNEA Y PSE: IRIS ofrece a EL CLIENTE el servicio de recaudo a través de la opción "PAGOS EN LÍNEA Y PSE", así como la opción de generación de recibos de recaudo. La prestación del servicio por parte de IRIS permite la acreditación a la cuenta de ahorros digital de EL CLIENTE de las sumas debitadas de la cuenta corriente y/o de ahorros de los usuarios vía internet, por concepto del pago de bienes o servicios prestados por EL CLIENTE a través de sus sitios web. Para tal propósito se hará uso del sistema de Pagos Seguros en Línea - PSE, (compensación interbancaria) con soporte en el servicio de pagos ACH ofrecido por ACH COLOMBIA S.A., con quien IRIS ha suscrito un contrato de prestación de servicios y de afiliación a su sistema. La información de los recaudos efectuados por este canal, se podrá consultar por parte de EL CLIENTE en la plataforma de LA RED o a través de IRIS podrá consultarla teniendo en cuenta la información que dispone directamente LA RED.

EL CLIENTE debe cumplir con los requisitos de certificación digital y los requerimientos tecnológicos exigidos por ACH. Para la prestación de este servicio es requerido que EL CLIENTE previamente haya acordado con ACH la prestación de un servicio de compensación electrónica de pagos, de modo que ACH reciba la información de los usuarios de EL CLIENTE que han realizado pagos a través de otras entidades financieras o de IRIS. IRIS solo acreditará los pagos efectivamente recibidos de otras entidades financieras, de acuerdo con los cortes establecidos por ACH para la compensación de operaciones. IRIS recibirá como válida la información recibida de ACH. IRIS no estará obligado a notificar a EL CLIENTE los pagos exitosos o rechazados, pues dicha información deberá ser suministrada por ACH.

PARÁGRAFO: En caso de que EL CLIENTE no pueda obtener la certificación digital o requerimientos tecnológicos por parte de ACH, no habrá lugar a que se perfeccione el presente acuerdo de recaudo entre las partes.

  • IRISPAY: Desde el Portal Digital de IRIS, EL CLIENTE podrá generar y enviar links de cobro a los USUARIOS, para lo cual, IRIS utilizará los servicios de un proveedor tecnológico de servicios de pago.

A través de esta modalidad, al interior del Portal Digital de IRISEL CLIENTE podrá:

  1. Compartir links de cobros generados desde la Plataforma Digital IRIS para pagos vía PSE y efectivo.
  2. Tener trazabilidad en tiempo real del estado de cobro.
  3. Configurar Referencias para Conciliación personalizada.
  4. Dashboard de Control de Cobros.

Para el uso de la solución de IrisPay y la generación de links el cliente no debe realizar ningún tipo de gestión con ACH, ya que para este servicio de recaudo es nuestro proveedor tecnológico quien tiene la vinculación con ACH y por ende es quien se encarga de todo el trámite que esto implique.

Para más información sobre esta modalidad de recaudo, se podrá consultar su instructivo en el sitio web de IRIS.

IV. Condiciones generales del Servicio.

CUARTA- Condiciones generales del Servicio.

  • IRIS acreditará a la cuenta designada por EL CLIENTE, el valor correspondiente a pagos exitosos. En los recaudos bajo la modalidad de PSE la información que suministrará IRIS será aquella que remita ACH.
  • El usuario es el responsable de la correcta digitación de la información suministrada, por lo cual IRIS no es responsable por la veracidad de la misma.
  • Diligenciar toda la información o formatos requeridos que IRIS solicite dentro de sus procesos de apertura de cuenta de ahorros digital y como parte del proceso vinculación y permanencia en ACH.
  • IRIS no asumirá responsabilidad por errores, fallas u omisiones de EL CLIENTE en el diligenciamiento o transmisión de la orden de recaudo, ni por errores, fallas u omisiones imputables a ACH o a otras entidades financieras. De lo anterior se concluye que, IRIS no asumirá responsabilidad por demoras o deficiencias que se presenten en el servicio y que tengan como causa situaciones imputables a EL CLIENTE, ACH, a los usuarios o a otras entidades financieras, sin que lo anterior implique que IRIS exonere o atenúe su responsabilidad por los deberes que le son propios a sus obligaciones.
  • IRIS no será responsable en el evento en que se presenten fallas en los sistemas de comunicación, en los equipos de computación o en el fluido eléctrico, debido a un evento de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o hecho de un tercero.
  • IRIS es un intermediario para el recaudo, en tal sentido, EL CLIENTE, ACH o los usuarios, según corresponda, serán los responsables por el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes al negocio.
  • EL CLIENTE autoriza a IRIS para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre, debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en sus cuentas de manera errónea o fraudulenta, pese a haber sido reportados como exitosos, incluidos las comisiones, impuestos, tasas y contribuciones que se hubieren causado. En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros, EL CLIENTE se obliga a devolverlos a IRIS dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud realizada por IRIS sin necesidad de requerimientos adicionales. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, dará lugar a que IRIS inicie los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables y lo dispuesto en el presente documento. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que en materia de reversión de pagos prevea la Ley.
  • Límites transaccionales: Los montos transaccionales del servicio podrán estar sujetos a límites según el nivel de riesgo de EL CLIENTE. Los parámetros y montos límite correspondientes serán informados a EL CLIENTE a través del módulo de Configuración IrisPay y podrán ser modificados en cualquier momento conforme a los análisis de riesgos de IRIS.
  • No activación, suspensión o terminación del servicio: IRIS se reserva el derecho de no activar, negar, suspender y/o terminar unilateralmente la prestación del servicio, en cualquier momento, por razones de protección del sistema de pagos, alertas de control o análisis objetivos de riesgo. Se considerarán razones de protección del sistema aquellas que estén basadas en la detección de vulnerabilidades en los sistemas de operación y/o procesamiento de IRIS, los sistemas de operación y/o procesamiento del CLIENTE, así como la inclusión del CLIENTE, sus accionistas principales o directores en listas nacionales o internacionales como sospechosos de participar en actividades de lavado de activos, falta de transparencia en contratación o su vinculación de cualquier otra manera a actividades delictivas o de apoyo a grupos ilegales.
  • EL CLIENTE conoce y acepta que IRIS se reserva el derecho de eliminar o agregar Medios de Pago de manera temporal o definitiva, en cualquier momento lo cual será debidamente informado a través de los canales habituales de información.

V. Obligaciones y responsabilidades del cliente.

QUINTA. Obligaciones y responsabilidades de EL CLIENTE. Adicional a las obligaciones consagradas para las modalidades de recaudo, EL CLIENTE se obliga a:

  1. Mantener vigente la cuenta de ahorro digital por todo el tiempo en que desee disponer del servicio de recaudo, así como dar cabal cumplimiento al reglamento de cuenta de ahorros digital IRIS.
  2. Atender y resolver oportunamente las reclamaciones presentadas por los usuarios que se generen por no aplicación de pagos, pagos por valores errados, pagos dobles, fraudes, y demás situaciones que pueden presentarse por la prestación del servicio y que sean ajenas a IRIS.
  3. Prestar la colaboración que IRIS requiera para la solución de reclamos e investigación de fraudes, así como implementar los controles necesarios para evitar cobros inexactos, indebidos, fraudes, entre otros similares.
  4. Resolver las reclamaciones presentadas por IRIS dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación o en un término menor si así lo requiere alguna autoridad.
  5. Brindar a sus usuarios la información necesaria para la correcta utilización de los servicios de recaudo a través de IRIS.
  6. Brindar información transparente, correcta y actualizada de los productos y servicios que ofrece EL CLIENTE.
  7. Responder cuando haya lugar por los perjuicios ocasionados, errores, omisiones, demoras o perjuicios que se ocasionen a los usuarios o a IRIS, derivados de su incumplimiento. IRIS no será responsable por los errores en que incurra el usuario y por los perjuicios que dichos errores le puedan causar a EL CLIENTE.

VI. Obligaciones de Iris

SEXTA. Obligaciones de IRIS

  1. Recaudar los depósitos o pagos en la cuenta de EL CLIENTE, siempre y cuando se cumplan con todos los términos y condiciones establecidos para el desarrollo del objeto del presente documento.
  2. En el entendido que IRIS se limita a recaudar el valor de los pagos y a colocar a órdenes de EL CLIENTE el monto de los dineros recaudados en la oportunidad establecida; cualquier reclamación de los Usuarios por causas ajenas a IRIS, será atendida por EL CLIENTE, para lo cual IRIS prestará toda la colaboración y suministrará a EL CLIENTE, por cuenta de éste, la información que se requiera para atender dichas reclamaciones.

VII. Entrega de los recaudos.

SÉPTIMA. Entrega de los recaudos. Las sumas que IRIS recaudare en desarrollo del presente documento serán acreditadas a la cuenta de ahorros de EL CLIENTE, previamente designada. EL CLIENTE conoce que constituye prueba de las operaciones que se realicen en desarrollo del presente contrato, las notas crédito y todo tipo de registros que aparezcan en el respectivo extracto de cuenta, así como prueba de la transacción no exitosa o el registro de rechazo de la misma.

VIII. Contraprestación y cargos a la cuenta.

OCTAVA. Contraprestación y cargos a la cuenta. EL CLIENTE reconocerá a IRIS como contraprestación al servicio prestado, la comisión establecida para el efecto que será publicada en la página web de IRIS. En el evento que se pacten condiciones y tarifas especiales, estas serán suscritas a través de anexo de condiciones económicas.

PARÁGRAFO PRIMERO: IRIS podrá reajustar las tarifas dando aviso previo a EL CLIENTE a través del sitio web de IRIS o por cualquier otro medio o canal de acuerdo con la Ley y se entenderán aceptadas si EL CLIENTE no manifiesta su intención de dar por terminado dentro de un término de 45 días calendario y si luego de este término EL CLIENTE continúa ejecutando el servicio. IRIS podrá establecer tarifas de acuerdo con volúmenes de transacciones o beneficios que en este sentido se pacten con EL CLIENTE. El incumplimiento de los pactos que den lugar a los beneficios establecidos para el caso particular facultará a IRIS para reajustar las tarifas de acuerdo con el estándar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE autoriza a IRIS para debitar de la cuenta de ahorros designada el valor de las operaciones que realice en la misma o bajo su orden y el valor de todos los servicios que IRIS le preste, así como los errores, correcciones, el abono temporal que IRIS le realice a la cuenta de ahorros en el evento de una investigación y que el resultado de la misma no fuere favorable a EL CLIENTE. Igualmente, EL CLIENTE autoriza a IRIS para que reverse las transacciones, bloquee, reintegre o debite los recursos que se hayan acreditado en su cuenta de ahorros de manera errada o por causa de transacciones no autorizadas por el titular de la cuenta.

IX. Impuestos, costos y gastos.

NOVENA. Impuestos, costos y gastos. Todos los impuestos, costos y gastos que se causen con la celebración y ejecución del presente servicio, correrán por cuenta de EL CLIENTE.

X. Duración.

DÉCIMA. Duración. El presente servicio tendrá duración indefinida, no obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier tiempo. Por parte de IRIS, estaremos avisando a EL CLIENTE por escrito, con una antelación no menor de treinta (30) días calendario de anticipación y por parte de EL CLIENTE, en cualquier momento. EL CLIENTE autoriza a IRIS para cancelar el servicio, si éste no registra ningún movimiento durante un periodo de un (1) año.

Igualmente, EL CLIENTE autoriza a IRIS para que suspenda temporalmente el servicio por fallas técnicas o eventos que impliquen riesgos técnicos del sistema, en la seguridad del servicio, intento de fraude o uso indebido, entre otros similares, caso en el cual IRIS avisará previamente a EL CLIENTE a través del sitio web o por cualquier otro medio o canal de acuerdo con la Ley.

XI. Prohibición de cesión.

DÉCIMA PRIMERA. Prohibición de cesión. EL CLIENTE no podrá ceder el presente documento sin la autorización expresa y escrita de IRIS.

XII. Modificaciones al servicio.

DÉCIMA SEGUNDA. Modificaciones al servicio. IRIS podrá limitar, ampliar o modificar las condiciones del servicio dando aviso previo a EL CLIENTE a través de los medios o canales habituales de acuerdo con la Ley. Anunciado el cambio, EL CLIENTE podrá pronunciarse para su aceptación o terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendario siguientes; si EL CLIENTE no se presenta a cancelar el producto y continúa con la ejecución del mismo, se entenderá que acepta las modificaciones introducidas, de conformidad con el artículo 854 del Código de Comercio en cuanto a la aceptación tácita.

XIII. Naturaleza.

DÉCIMA TERCERA. Naturaleza. El presente documento es adicional al contrato de cuenta ahorros que tiene celebrado EL CLIENTE. Este documento se entiende cancelado si la cuenta de ahorros a la que se adiciona es cancelada.

XIV. Solución de controversias.

DÉCIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes relativa a este documento, a su ejecución, cumplimiento y liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente. Si después de transcurridos quince (15) días de la notificación de una parte a la otra por escrito de la controversia, no se llegare a acuerdo, esta será decidida ante la justicia ordinaria.

XV. Lavado de activos.

DÉCIMA QUINTA. - LAVADO DE ACTIVOS: EL CLIENTE manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen del lavado de activos, financiación del terrorismo, y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. EL CLIENTE se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, entre otros similares y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente de lavado de activos o financiación del terrorismo. Para efectos de lo anterior, EL CLIENTE autoriza expresamente a IRIS, para que consulte durante la existencia de la relación contractual, los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y de encontrar algún reporte suyo o de sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, entre otros similares, EL CLIENTE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan para dar por terminada la relación contractual sin lugar a indemnización.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE se obliga a suministrar la información y/o soportes operacionales y/o transaccionales, cuando se requiera documentar operaciones inusuales y/o sospechosas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Control, Prevención y Detección del Fraude: El CLIENTE se compromete a permitir que IRIS lleve a cabo actividades de control, prevención y detección de fraudes de acuerdo con los parámetros de seguridad establecidos por IRIS. Estas actividades pueden incluir, entre otras, la generación de alertas, monitoreo, bloqueo, reversión de transacciones, establecimiento de límites transaccionales, terminación del servicio y la aplicación de verificaciones adicionales. Además, IRIS se reserva el derecho de implementar cualquier otro control que considere necesario para mitigar el riesgo de fraude, en complemento a los controles existentes.

XVI. Tratamiento de datos personales.

DÉCIMA SEXTA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL CLIENTE declara que cumple a cabalidad con los parámetros establecidos en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y en general con la normativa legal vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en virtud de lo cual, manifiesta que tiene claramente establecidas unas políticas para el tratamiento de datos personales. Por tanto, EL CLIENTE tomará las medidas de índole técnica y administrativa, necesarias para garantizar el correcto ejercicio del derecho de hábeas data, así como la seguridad de los datos que se encuentren en su poder, evitando su alteración, pérdida, tratamiento, acceso o reproducción no autorizada. En todo caso, EL CLIENTE se obligan a dejar indemne a IRIS, en todo momento, frente a cualquier reclamación, sanción, violación, y demás eventos que pudieren surgir como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo frente al correcto tratamiento de los datos personales, derivado de la ejecución de este Contrato.

XVII. Firma electrónica pactada mediante acuerdo.

DÉCIMA SÉPTIMA. FIRMA ELECTRÓNICA PACTADA MEDIANTE ACUERDO. Las Partes acuerdan que el Contrato, Anexos, modificaciones y demás documentos contractuales podrán ser celebrados a través de tecnologías de firma electrónica y que este mecanismo y las técnicas de identificación de las personas autorizadas y responsables para el efecto se considerarán métodos fiables y válidos de firma electrónica para todos los efectos legales. En consecuencia, las Partes acuerdan y manifiestan lo siguiente: (a) Cada firmante se encuentra debidamente autorizado y facultado legalmente para actuar en representación de cada Parte; (b) Cada Parte ha implementado medidas de seguridad apropiadas para evitar que personas distintas a los firmantes autorizados tengan acceso a cuentas de firma electrónica o a correos electrónicos autorizados. Las Partes serán en todo caso responsables de las obligaciones derivadas de los documentos contractuales firmados electrónicamente reconociendo su validez y fuerza obligatoria; (c) Este documento firmado a través de firma electrónica y el envío de correos electrónicos se considerarán (i) válidos, vinculantes y exigibles de acuerdo con sus términos; (ii) íntegros, completos e inalterados desde su proveniencia; y, (iii) un método fiable y apropiado para la celebración del contrato entre las Partes, ya que determina e indica la identidad y voluntad de las Partes respecto de la información consignada en la comunicación electrónica; (d) Se considerará cierto el origen y acreditada la autoría del iniciador de la firma electrónica mediante tecnologías de firma electrónica y el envío de correos electrónicos a través de las cuentas de correo electrónico de las Partes; y, (d) El presente documento será admitido y considerado como documento original firmado con firma autógrafa en caso de ser sometido a juicio, arbitraje, mediación, o cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial.

XVIII. Contraprestación y cargos de la cuenta.

DÉCIMA OCTAVA. CONTRAPRESTACIÓN Y CARGOS DE LA CUENTA.

%7. EL CLIENTE asumirá el riesgo y/o las pérdidas relacionadas con Transacciones Fraudulentas y cualquier otro Pasivo durante la vigencia del contrato y tras la terminación. EL CLIENTE eximirá a IRIS de todo Pasivo y/o reclamación que pudieran presentar los usuarios.

%7. EL CLIENTE autoriza a IRIS para hacer los débitos de la cuenta Iris en los casos en que ocurran reversiones, derecho de retracto de la compra, entre otros que implique la reversión del pago, y en los siguientes eventos:

  • IRIS podrá retener los reembolsos mientras verifica las transacciones realizadas y en especial sí respecto de una determinada transacción, se materializa o no una Reversión, retracto o algo que implique devolución al comprador.
  • Pueden ocurrir reversiones a los pagos realizados por los pagadores por el reintegro que hace la red de procesamiento de pagos a un tarjetahabiente, del valor de una compra, a solicitud de IRIS y generalmente por instrucción del Usuario o excepcionalmente, Iris hará reversiones a solicitud del pagador, a solicitud de una entidad financiera, o por su cuenta, cuando la regulación aplicable lo exija. En estos casos EL CLIENTE autoriza el descuento, o la retención del dinero.