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Reglamento Cuenta Empresarial

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Reglamento Cuenta Empresarial de Iris CF - Compañía de Financiamiento S.A., producto IRIS

Título I

Apertura - Titularidad – Condiciones generales

1.Definición del Producto. La Cuenta de Ahorros Digital para persona jurídica (en adelante Cuenta de Ahorros), es un depósito irregular de dinero cuya apertura y utilización transaccional se realiza únicamente a través del canal digital definido por Iris CF - Compañía de Financiamiento S.A. El presente producto no permite la realización de depósitos y retiros en efectivo.

2. Condiciones de apertura y titularidad. La apertura de la Cuenta de Ahorros se perfecciona, por una parte, con el recibo de los recursos por parte de Iris CF - Compañía de Financiamiento S.A. (en adelante IRIS), y por parte de EL (LOS) TITULAR(ES) (en adelante EL CLIENTE) con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La Cuenta de Ahorros Digital se apertura por personas jurídicas cuya existencia y representación se encuentre acreditada. 

b) Se debe diligenciar la información tendiente a verificar el conocimiento de EL CLIENTE y cumplir con los demás requisitos establecidos por IRIS para acceder al producto Cuenta de Ahorros como persona jurídica. Los documentos requeridos o información a solicitar estarán detallados en el sitio web de IRIS.

c) En caso de existir personas autorizadas por EL CLIENTE para el manejo de la Cuenta de Ahorros, los autorizados deben actuar conforme a los perfiles que le sean asignados.

Parágrafo 1. La Cuenta de Ahorros se apertura bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Individual: Entendida como aquella que se constituye a nombre de una sola persona, quien será su titular, y que es la única facultada para el manejo de la misma, sin perjuicio de la potestad de otorgar autorizaciones especiales para ello.

b) Colectiva o Alternativa: La cuenta se apertura a nombre de dos o más titulares unidas con la conjunción “O”, por lo que el manejo puede realizarse por cualquiera de sus titulares indistintamente, entendiendo que la titularidad de los recursos le pertenece en igualdad de condiciones y derechos a la totalidad de los cotitulares.

c) Conjunta: La cuenta conjunta se apertura a nombre de dos o más titulares unidos con la conjunción “Y”, en forma tal que el manejo de la Cuenta de Ahorros Digital requiere de la firma de todos los cotitulares.

Parágrafo 2. En las modalidades descritas EL (LOS) CLIENTE(S) conservan la potestad de otorgar autorizaciones especiales para el uso de la Cuenta de Ahorros Digital. EL (LOS) CLIENTE(S) son responsables del manejo que sus autorizados realicen a la Cuenta de Ahorros, sin que lo anterior implique que IRIS exonere o atenúe su responsabilidad por los deberes que le son propios a sus obligaciones.

Parágrafo 3. El (los) representante(s) legal(es) se obliga(n) a dar aviso oportuno y por escrito a IRIS sobre las modificaciones en sus estatutos sujetos de registro, tales como cambios en la representación y/o facultades, adjuntando la documentación que acredite tal hecho.

Parágrafo 4. El procedimiento de apertura de la Cuenta de Ahorros y los mecanismos de seguridad implementados para el mismo se encuentran detallados en el sitio web de IRIS y pueden ser consultados en cualquier momento por EL CLIENTE.


3. Facultad para el recibo de depósitos. IRIS, en ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 1º del Artículo 127 del Decreto 663 de 1993, podrá negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo, reconociendo en todo caso los intereses que se hubieren causado legalmente hasta la fecha de devolución de los recursos.

4. Datos personales. EL CLIENTE está sujeto a las políticas de tratamiento de datos personales establecidas por la normatividad vigente y las políticas internas de IRIS, las cuales son puestas en su conocimiento a través del Aviso de Privacidad y autorización expresa que suscribe EL CLIENTE en documento adicional al momento de su vinculación. De igual manera, la Política de Tratamiento de Datos Personales podrá ser consultada en cualquier momento a través del sitio web de IRIS.

5. Información y entrega de estados de cuenta. IRIS entregará información sobre el estado de la Cuenta de Ahorros exclusivamente a EL CLIENTE o a las personas debidamente autorizadas por él, a través de un extracto mensual remitido al correo electrónico registrado por EL CLIENTE y/o dispuesto en los Canales Digitales que IRIS establezca para tal fin.  De igual manera, IRIS entregará esta información a las autoridades judiciales o administrativas facultadas legalmente para realizar este tipo de solicitudes de información. 

6. Planes de Cuentas de Ahorros. IRIS tiene establecidos unos planes para las Cuentas de Ahorro, atendiendo al perfil o las calidades de EL CLIENTE, saldos promedios mensuales, entre otras condiciones que puedan establecerse y que son comunicados a EL CLIENTE al momento de la apertura y a través de la información publicada en el sitio web de IRIS. Los planes son establecidos para determinar la tasa de interés a pagar a EL CLIENTE y el número de transacciones gratuitas disponibles.

Parágrafo. Si durante la vigencia del contrato EL CLIENTE no ha cumplido con las condiciones del plan asignado, EL CLIENTE faculta a IRIS para cambiarlo al plan que corresponda y se ajuste, de acuerdo con las tablas y condiciones publicadas en el sitio web de IRIS. En el evento en que se realice dicho cambio de plan, IRIS notificará al cliente por los medios que ha autorizado con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el cambio. Si en este término EL CLIENTE no manifiesta su intención de cancelar el producto o continúa ejecutando el contrato, se entenderá que acepta las condiciones de su plan.

7.Generación de Intereses. IRIS calcula los intereses de la Cuenta de Ahorros de EL CLIENTE sobre el saldo mínimo diario, pagaderos mensualmente de acuerdo con las condiciones que tenga establecidas IRIS para dicho periodo. Tales condiciones se han dado a conocer a EL CLIENTE en el sitio web, o en cualquier otro medio idóneo establecido por IRIS. En caso de ser cancelada la Cuenta de Ahorros, los intereses serán abonados en el momento de la cancelación. 

Parágrafo. En el evento en que la Cuenta de Ahorros se torne inactiva, de acuerdo con los términos que indique la ley, los intereses causados serán abonados en el momento de su activación. IRIS puede restringir la realización de operaciones débito y la disposición de dichos intereses hasta tanto EL CLIENTE cumpla con el deber de actualización de información anexando los documentos de soporte correspondientes.

8. Costos y comisiones. Todos los costos, comisiones e impuestos asociados a la Cuenta de Ahorros son informados en el sitio web de IRIS. La determinación de los costos y tarifas de los servicios asociados a la Cuenta de Ahorros surge de estudios del mercado y el sector, dando cumplimiento a la normatividad vigente en la materia. Así mismo, la información sobre costos y comisiones debe ser previamente comunicada a EL CLIENTE en el momento de su vinculación y debe mantenerse actualizada en el sitio web. En caso de que se presenten modificaciones respecto a dichos costos y comisiones, estos deberán ser notificados a EL CLIENTE de acuerdo con la normatividad vigente.

9.Gravamen a los Movimientos Financieros: La Cuenta de Ahorros podrá ser exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros de acuerdo con lo reglamentado por la autoridad competente sobre montos, contribuciones y otros aspectos que se reglamenten a futuro. EL CLIENTE autoriza a IRIS para informar a las autoridades competentes, operadores de información y demás entidades financieras que la Cuenta de Ahorros se encuentra exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros, y para que, en caso de que exista alguna inexactitud en lo declarado, proceda a desmarcar la Cuenta de Ahorros y a debitar el impuesto no cobrado.

10. Reporte Anual De Costos Totales: IRIS tendrá a disposición de EL CLIENTE el reporte anual de costos totales que será enviado por cualquiera de los canales de comunicación habilitados por EL CLIENTE.

11. Canales asociados al producto: Los canales asociados a la Cuenta de Ahorros Digital son Canal Internet y Canal Banca Móvil. La información complementaria sobre los canales asociados al producto se encuentra disponible en el sitio web de IRIS.

12. Remisiones al sitio web de IRIS: Las remisiones al sitio web que se realizan a lo largo del presente Reglamento, se entenderán a título informativo y buscan principalmente desarrollar aspectos operativos y facilitar la comprensión y manejo de la Cuenta de Ahorros.

Título II

Manejo en el portal transaccional (banca digital)

  1. El portal transaccional de IRIS (en adelante Banca Digital), es un canal de servicios que IRIS presta a EL CLIENTE mediante el sitio web establecido para este propósito; en virtud del cual, EL CLIENTE podrá acceder a todos los productos o servicios que IRIS ofrezca a través de la Banca Digital. 

  2. EL CLIENTE acepta que el logo de IRIS, así como las marcas y nombres comerciales que aparecen y se utilizan en el sitio web, están registradas y protegidas por la Ley de Derechos de Autor y demás normas aplicables. 

  3. La información o contenidos (textos, gráficas, banners, fotos, videos, combinación de colores, botones, entre otros) del sitio web, vinculados al presente documento, serán definidos en cualquier momento de forma unilateral, autónoma y discrecional por parte de IRIS. Toda la información y respectivos contenidos están protegidos por las normas relativas de Derechos de Autor; motivo por el cual, ninguna persona natural o jurídica está autorizada para copiar, utilizar, vender, modificar, distribuir o realizar alguna actividad con respecto a los distintivos de propiedad de IRIS, o sobre cualquier derecho de propiedad intelectual incorporado en su sitio web. 

  4. EL CLIENTE acepta que el uso del servicio de acceso de Banca Digital está regulado por todas las condiciones y términos de uso establecidos en el presente Reglamento y los documentos definidos por IRIS para tal fin, los cuales se encuentran publicados en el sitio web de IRIS. Igualmente, EL CLIENTE acepta que conoce y acata estrictamente las recomendaciones, procedimientos e instrucciones establecidos por IRIS sobre el acceso y la utilización del servicio, así como las medidas de seguridad que le son puestas en conocimiento a EL CLIENTE al momento de su vinculación y que podrán ser consultadas en cualquier momento en el sitio web de IRIS.

  5. El acceso habitual a los servicios de la Banca Digital se realiza mediante un usuario, una frase de acceso, el suministro de un factor adicional de autenticación o el mecanismo de autenticación definido para tal fin. Para realizar el ingreso inicial a la Banca Digital, EL CLIENTE asignará su frase de acceso o el mecanismo de autenticación definido, la cual le permitirá el ingreso inicial a la Banca Digital y para la realización de transacciones, el sistema generará dinámicamente la clave transaccional, que corresponde al factor de autenticación adicional, la cual se envía al dispositivo móvil del usuario. Así mismo, en ese primer ingreso, se hace la asignación del usuario y de la frase de acceso. La frase de acceso es secreta y de uso estrictamente personal, y la misma le permite a EL CLIENTE acceder a los servicios prestados por IRIS en la Banca Digital. 

  6. EL CLIENTE acepta que el Usuario, su frase de acceso y su clave transaccional constituyen la firma digital que lo autentica para la realización de todas las transacciones disponibles a través de la Banca Digital. EL CLIENTE debe actuar con la debida diligencia y cumpliendo con las recomendaciones de seguridad establecidas por IRIS en la realización de las operaciones y/o transacciones que ordene a través de la Banca Digital.

  7. EL CLIENTE, una vez haya cumplido a satisfacción con los requisitos definidos y siga las instrucciones establecidas por IRIS, podrá acceder a los productos y servicios ofrecidos a través de la Banca Digital. 

  8. La creación y uso de la frase de acceso y de la clave transaccional impone al CLIENTE la obligación de custodia, guarda y debido cuidado, de tal forma que ninguna otra persona pueda acceder a ellas, utilizarlas o conocerlas por cualquier medio. En caso de que sospeche que un tercero conoce la frase de acceso se recomienda realizar de manera inmediata la modificación de la misma en la Banca Digital. En caso de falla en su custodia, guarda y debido cuidado por parte de EL CLIENTE, y que por causa de ello alguna persona no autorizada pueda acceder al manejo del producto, EL CLIENTE asumirá las consecuencias del incumplimiento de este deber; lo anterior, sin que pueda entenderse para éste una inversión en la carga de la prueba o una aceptación anticipada de responsabilidad.

  9. La asignación del Usuario, la frase de acceso y la clave transaccional, imponen a EL CLIENTE la obligación de identificarse plenamente y de sujetarse a los requisitos, procedimientos, trámites y políticas vigentes establecidos por IRIS. Igualmente, le imponen la obligación de guardar absoluta reserva sobre las instrucciones, claves y procedimientos sobre los cuales tenga conocimiento para el acceso y uso de la Banca Digital. 

  10. La clave transaccional y la creación de la frase de acceso, se efectúa en consideración a EL CLIENTE, por lo que por ningún motivo podrá EL CLIENTE hacerse sustituir por terceros en su utilización. 

  11. IRIS trabaja con altos estándares de calidad para brindar continuidad en los servicios ofrecidos; no obstante, podrán presentarse eventos de fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero, o que por la falta de diligencia de EL CLIENTE o por circunstancias sobrevinientes esta prestación se vea afectada.

  12. Las operaciones y/o transacciones que EL CLIENTE realice a través de la Banca Digital deben sujetarse a las políticas, normas de seguridad y cuantías que sean establecidos por IRIS para la utilización de la Banca Digital y para el adecuado y seguro uso de cada uno de los productos y servicios contratados por EL CLIENTE, información que estará disponible en el sitio web.

  13. En caso de efectuar transferencias y/o pagos a cuentas, se tendrá en consideración lo siguiente: i) IRIS no asume responsabilidad por errores o inconsistencias atribuibles a EL CLIENTE que se presenten en la realización de pagos y/o transferencias efectuadas por este. ii) IRIS no asume responsabilidad cuando los pagos a cuentas en otras entidades financieras no puedan efectuarse por circunstancias imputables a la entidad receptora o a la compañía gestora de la red de servicios interbancarios. iii) Una vez ejecutadas las transferencias y/o pagos de acuerdo con las órdenes impartidas por EL CLIENTE a través de la Banca Digital y existiendo suficientes fondos, IRIS no hará reversión alguna sobre las sumas transferidas y/o pagadas. iv) La fecha de la transferencia y/o pago será la indicada por EL CLIENTE a través de la Banca Digital; sin embargo, si la fecha suministrada por EL CLIENTE no corresponde a días hábiles, es decir, corresponde a sábado, domingo o día no hábil, IRIS podrá realizar el traslado y/o pago el día hábil siguiente a dicha fecha. v) IRIS no asume responsabilidad si no es posible hacer los abonos y débitos a las cuentas de los beneficiarios de las transferencias y/o pagos por casos de fuerza mayor tales como cierres generalizados, bloqueos de dependencias por huelgas, disturbios o estados de conmoción civil, acciones de las autoridades o de organizaciones criminales y pandemias que afecten el orden local y/o nacional.

  14. EL CLIENTE se obliga a no utilizar la Banca Digital y los servicios ofrecidos por IRIS con fines ilegales, ilícitos o contrarios a la moral o a las buenas costumbres generalmente aceptadas. 

  15. EL CLIENTE se compromete a informar a IRIS todos los errores, dificultades o cualquier otro problema relacionado con la aplicación del servicio de la Banca Digital. IRIS hará esfuerzos razonables para suministrar a EL CLIENTE todo el soporte concerniente a dicha aplicación.

  16. Cuando lo considere necesario, conveniente o pertinente, IRIS puede remitir a EL CLIENTE información relacionada con la Banca Digital o su manejo, vía celular o por correo electrónico, SMS u otro medio de comunicación, autorizados por EL CLIENTE; por lo cual deberá mantener su información debidamente actualizada.

  17. Las condiciones de uso y detalle de la Banca Digital se encuentran disponibles en el Reglamento de Uso de la Banca Digital que es suministrado a EL CLIENTE al momento de su vinculación y que adicionalmente podrá ser consultado en cualquier momento a través del sitio web de IRIS.

Título III

Depósitos

  1. Validez de los depósitos. Se podrán efectuar depósitos a través de transferencias desde otros bancos a las Cuentas de Ahorro abiertas en IRIS, los cuales se reflejarán en el canal digital habilitado para la administración de la cuenta. Para los fines de la presente disposición, EL CLIENTE se obliga a diligenciar o suministrar los datos que correspondan a la transacción de manera correcta y validarlos antes de efectuarla.

    Parágrafo 1. IRIS informará a EL CLIENTE por cualquier medio, los canales habilitados para efectuar sus operaciones y transacciones. Los depósitos efectuados serán sujetos a verificación por parte de IRIS.
    Parágrafo 2.
    El producto de Cuenta de Ahorros no permite la opción de depósitos en efectivo.

  2. Recaudos para empresas. IRIS ofrece a EL CLIENTE la posibilidad de realizar depósitos en su Cuenta de Ahorros provenientes del recaudo de obligaciones o venta de productos que realice a sus clientes, mediante el uso de plataformas de comercio electrónico y pasarelas de pago que se encuentren habilitadas para tal fin, así como la domiciliación de pagos recurrentes. 

  3. Autorizaciones de EL CLIENTE.

    a)IRIS puede reversar las transacciones y/o retener, reintegrar, debitar o bloquear los recursos que se hayan acreditado en sus cuentas de manera errónea por parte de terceros, IRIS u otra(s) Entidad(es); o de manera fraudulenta por parte de terceros. Una vez se haya efectuado la corrección de los errores que puedan surgir en el curso de una transacción, IRIS remitirá comunicación expresa a EL CLIENTE de la(s) cuenta(s) informando dicha situación y aclarando el procedimiento utilizado por IRIS para subsanarla.
    b) Si EL CLIENTE no tuviere fondos disponibles en ninguna de sus cuentas o depósitos o se negare a efectuar la devolución de los saldos en los casos antes mencionados en que sea necesario realizar débitos o ajustes, IRIS podrá dar aplicación a lo expresado en relación con la cancelación del contrato de Cuenta de Ahorros dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la notificación de la decisión, sin perjuicio de poder adelantar las acciones legales correspondientes.

Título IV

Disponibilidad de los dineros depositados

1.Disponibilidad de los dineros depositados. EL CLIENTE podrá disponer de los dineros depositados a través de transferencias desde su cuenta IRIS a otras cuentas propias o de terceros.
Adicionalmente, con el fin de controlar los riesgos de la Cuenta de Ahorros de EL CLIENTE, IRIS puede determinar el tope máximo de transferencia de recursos, así como el tope de disponibilidad de fondos por medios digitales, que podrá ser parametrizado por EL CLIENTE a través de la Banca Digital.

Parágrafo 1. El producto Cuenta de Ahorros no permite el retiro de recursos en efectivo o la utilización de una red de cajeros automáticos.

Parágrafo 2: EL CLIENTE de manera opcional podrá solicitar el servicio de control de gasto en su cuenta de ahorros, que se manejará a través de Tarjeta(s) débito cuyas condiciones de uso se dan a conocer a EL CLIENTE al momento de su solicitud y de manera permanente en el Sitio Web de IRIS.

2. Transferencias. EL CLIENTE de la Cuenta de Ahorros puede realizar transferencias de dinero desde su Cuenta de Ahorros a cuentas de IRIS o a otras entidades financieras a través de los canales digitales implementados para tal fin.

3. Forma gratuita de disposición de recursos:IRIS otorgará a sus clientes una forma gratuita para la disposición de los recursos depositados en su Cuenta de Ahorros, la cual será informada al momento de la formalización del contrato de Cuenta de Ahorros, y de forma permanente en el sitio web de IRIS. Cualquier cambio de la forma de disposición de recursos gratuita se le dará a conocer El CLIENTE con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que tendrá aplicación la modificación, en el sitio web de IRIS y/o por el canal que la ley determine. En el evento en que El CLIENTE no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, deberá dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes comunicárselo a IRIS, teniendo la opción de rescindir del contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime a El CLIENTE del pago de los saldos por pagar a favor de IRIS en las condiciones inicialmente pactadas. Si El CLIENTE dentro del término señalado no manifiesta su inconformidad con la modificación propuesta, se entenderá su aceptación. 

Título V

Débitos automáticos

  1. Débitos automáticos. IRIS puede restringir y debitar, sin autorización previa de EL CLIENTE de la Cuenta de Ahorros, sumas de dinero por las siguientes circunstancias o conceptos:

    a) Por corrección de errores detectados en el curso de la operación que se relacionen con la Cuenta de Ahorros, de lo cual IRIS, previa verificación, conservará la constancia del ajuste realizado y dará aviso a EL CLIENTE de tal situación a través de los medios de comunicación autorizados por EL CLIENTE, como es el caso de SMS, correo electrónico, entre otros.
    b) Cuando se pueda concluir por cualquier medio por parte de IRIS que, a través del uso del canal digital o de cualquier otro medio desarrollado o adoptado para utilizar la Cuenta de Ahorros, se hubiera dispuesto de sumas de dinero en exceso de su saldo disponible.
    c) Por orden de autoridad competente o por disposición legal.
    d) Por el valor correspondiente a la cuota de administración y manejo de la Cuenta de Ahorros, así como gastos, comisiones y/o gravámenes a que haya lugar, las cuales serán informadas previamente al EL CLIENTE.

Título VI

Restricción a la disposición de recursos

1.Restricciones: Para efectos de consolidar una política de conocimiento de EL CLIENTE y, con el ánimo de proteger los intereses económicos de este, sin perjuicio de la facultad de proceder al cierre de la cuenta, IRIS queda expresa e irrevocablemente autorizada para restringir temporalmente, si así lo estima necesario, sin previo aviso, la disposición de los fondos depositados en la cuenta siempre que:

a) La información suministrada por EL CLIENTE o su(s) representante(s) o que se le solicite por parte de IRIS resulte inconsistente, no corresponda a la realidad, no pueda verificarse o no sea suministrada por parte de EL CLIENTE.
b) La cuenta se mantenga inactiva por un periodo igual o superior a seis (6) meses continuos, o en los términos que establezca la normatividad vigente, sin reparo al saldo en ella depositado, de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento en el numeral 3 del presente título. 
c) La cuenta se vea involucrada en cualquier investigación o control de seguridad adelantado por IRIS o por una autoridad competente, siempre que existan indicios suficientes para concluir la necesidad de efectuar el bloqueo de la misma.
d) Por orden judicial o de autoridad competente, en atención a las órdenes de embargo y demás disposiciones de las autoridades competentes en relación con saldos, productos y servicios.
e) Por cualquier otra orden de una autoridad competente o por disposición legal que así lo ordene.

Parágrafo 1. Para el levantamiento de la restricción a la disposición de los fondos depositados en la Cuenta de Ahorros a la que se refiere el presente numeral, EL CLIENTE deberá cumplir con los trámites establecidos por IRIS para la actualización de la información conforme a los canales que se habiliten para el efecto.
Parágrafo 2. IRIS podrá disponer de los mecanismos que considere apropiados para que EL CLIENTE tenga la opción de personalizar algunas operaciones monetarias y no monetarias por los canales establecidos por IRIS, dentro de los límites, términos y condiciones establecidos. EL CLIENTE se hace responsable si, producto de la personalización, no pudiere efectuar sus operaciones. IRIS tendrá la facultad de bloquear las transacciones que no se ajusten a las parametrizaciones realizadas por EL CLIENTE.

2. Embargos sobre las cuentas. IRIS
ejecutará las órdenes de embargo para las Cuentas de Ahorros conforme a los lineamientos definidos en las normas externas que regulan este proceso, y atendiendo los montos inembargables establecidos por la Ley para el momento de recibo de la medida.

3. Cuentas Inactivas.
Se tiene como cuenta inactiva aquella que no presente ningún depósito o débito durante el término fijado en las normas que regulan la materia.

Parágrafo 1. IRIS puede restringir para cuentas inactivas la realización de operaciones débito y la disposición de recursos hasta tanto EL CLIENTE cumpla con el deber de actualización de información anexando los documentos de soporte correspondientes.

Parágrafo 2. Los movimientos generados en la Cuenta de Ahorros como resultado del reconocimiento de intereses o cobro de costos financieros y/o transaccionales no se considerarán como válidos para efectos de activación de la cuenta.

Parágrafo 3. El procedimiento de inactivación y reactivación de la Cuenta de Ahorros se encuentra disponible permanentemente para consulta de EL CLIENTE en el sitio web de IRIS.

4.Bloqueo por alertas de fraude. Puede generarse bloqueo a la Cuenta de Ahorros por alertas de fraude generadas por motores de riesgos o por solicitud expresa de EL CLIENTE. Los procedimientos implementados para los bloqueos por fraude se encuentran disponibles permanentemente en el sitio web de IRIS.

Título VII

Derechos y obligaciones

  1. Derechos de IRIS.

    a)
    Validar la información suministrada por EL CLIENTE y cuando esta sea falsa, inexacta o no verificable IRIS podrá negar la apertura de la Cuenta de Ahorros o darla por terminada.
    b)IRIS se reserva el derecho de aprobación del producto o servicio ofrecido, teniendo en cuenta criterios objetivos y razonables.
    c) Terminar o cancelar el producto de Cuenta de Ahorros en los casos previstos por la Ley o de conformidad con los eventos establecidos en este Reglamento sobre el particular.  
    d) Exigirle a EL CLIENTE el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
    e) Los demás derechos establecidos para IRIS por disposición legal, y aquellos derivados de la naturaleza del producto en virtud del presente Reglamento.  

  2. Obligaciones a cargo de IRIS.

    a)
    Suministrar a EL CLIENTE información clara, veraz y oportuna, conforme a los mecanismos y canales dispuestos, como son sitio web, o los demás mecanismos que se establezcan a futuro. 
    b) Entregar a EL CLIENTE información transparente, suficiente y completa, respecto de las condiciones de la Cuenta de Ahorro, así como las tasas efectivas de su remuneración que son publicadas de manera clara y detallada en el sitio web de IRIS
    c) Proporcionar a EL CLIENTE los mecanismos de manejo de la Cuenta de Ahorros.
    d) Facilitar los servicios de que trata el presente Reglamento garantizando el funcionamiento de sus canales e instrumentos, salvo que se presenten eventos de fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero, o que por la falta de diligencia de EL CLIENTE esta prestación sea impedida.
    e) Guardar la debida reserva respecto de la información suministrada por EL CLIENTE de conformidad con la normativa vigente. 
    f) Atender en forma oportuna las peticiones, quejas y reclamaciones formuladas por EL CLIENTE.
    g)
    Entregar toda la información a EL CLIENTE en relación con el Defensor del Consumidor Financiero.
    h) Los demás deberes que se establezcan en el presente Reglamento, conforme a las instrucciones dadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás disposiciones legales vigentes. 

  3. Derechos de EL CLIENTE.

    a)
    Depositar los recursos en la Cuenta de Ahorro y disponer de ellos conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 
    b) Recibir la remuneración o rendimientos por los recursos depositados, de conformidad con lo previsto en este Reglamento. 
    c) Obtener respuesta en tiempos respecto de las solicitudes, quejas y reclamaciones que sean presentadas por EL CLIENTE.
    d) Recibir información clara, verídica y oportuna, respecto de la Cuenta de Ahorros, a través de los canales de información dispuestos para tal fin.
    e) Recibir una adecuada educación respecto al manejo de la Cuenta de Ahorros.
    f) Los demás derechos que se establezcan en el presente Reglamento, en las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y en las demás disposiciones legales vigentes o que se expidan en el futuro sobre el particular. 

  4. Obligaciones de EL CLIENTE.

    a)
    Hacer entrega de la información requerida para la apertura de la cuenta, y los demás documentos establecidos por IRIS junto con los requisitos que permitan la debida identificación. 
    b) Suministrar información cierta, clara, suficiente y oportuna para la apertura de la cuenta y renovar su información por lo menos una vez al año, cuando se presenten cambios en la información suministrada o en la periodicidad que indique la ley. 
    c) Dar un manejo adecuado, acorde y prudente a la Cuenta de Ahorros, así como también a sus frases de acceso, dispositivos de autenticación, usuarios, entre otros, con una adecuada custodia y administración, de tal manera que terceros no autorizados no puedan hacer uso de ellos.
    d) Informarse sobre el funcionamiento de la Cuenta de Ahorros, enterándose sobre sus condiciones generales, derechos, obligaciones, costos, tarifas, límites transaccionales y solicitar asesoría en caso de ser necesario.
    e) Los demás deberes que se establezcan en el presente Reglamento, conforme a las instrucciones dadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás disposiciones legales vigentes. 

    Parágrafo. Tanto IRIS como EL CLIENTE se obligan a guardar reserva y confidencialidad de la información suministrada entre sí, así como garantizar la seguridad y confidencialidad en la realización de las transacciones. 

Título VIII

Cancelación del producto cuenta de ahorros

La Cuenta de Ahorros podrá cancelarse por parte de IRIS cuando ocurran uno o cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE en el presente Reglamento y/o en los demás documentos que se suscriban con ocasión al producto.

  2. En cumplimiento de la obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, se podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando EL CLIENTE haya sido incluido en listas restrictivas y/o listas vinculantes tales como ONU y/o OFAC (Office of Foreign Control). 

  3. Cuando las autoridades competentes hayan condenado a EL CLIENTE por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

  4. Se detecten transacciones que no puedan ser sustentadas por EL CLIENTE y que pueden derivar riesgos de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.

  5. En caso de liquidación o disolución de EL CLIENTE.

  6. Si EL CLIENTE suministra información falsa o incompleta o por no actualizarla de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente, o por negarse a actualizar la información existente cuando sea solicitado por IRIS.

  7. Si EL CLIENTE omite remitir injustificadamente cualquier información solicitada por IRIS que se derive del cumplimiento de una orden de autoridad competente.

  8. Se conviene que la inactividad o falta de movimientos por parte de EL CLIENTE en una cuenta por más de un (1) año se entenderá como una manifestación inequívoca de EL CLIENTE de dar por terminado el contrato de Cuenta de Ahorros; por lo que IRIS estará facultada para cancelar la misma.

  9. Cuando sobre la Cuenta de Ahorros se realicen operaciones que en circunstancias, valores y naturaleza no correspondan a la actividad económica EL CLIENTE y que no resulten justificadas satisfactoriamente.

  10. En virtud de disposición legal o por el incumplimiento de la normativa aplicable.

    Parágrafo 1. En caso de que IRIS decida cancelar la Cuenta de Ahorros; se le notificará a EL CLIENTE con quince (15) días calendario de antelación, a través de los medios de comunicación autorizados por EL CLIENTE, como es el caso de SMS, correo electrónico, entre otros, indicando las razones de la decisión. Para los incisos 2) 3) y 4) la decisión será informada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la cancelación de la Cuenta de Ahorros.
    Parágrafo 2.EL CLIENTE puede cancelar la Cuenta de Ahorros mediante comunicación enviada por correo electrónico, el cual debe provenir de la misma cuenta de correo autorizada por EL CLIENTE a través de la solicitud de conocimiento de cliente, o a través de cualquier otro mecanismo establecido por IRIS para tal fin. IRIS reintegrará los recursos y rendimientos a que tenga derecho EL CLIENTE en el momento de la terminación o en la fecha en que se hagan exigibles, en caso de no mediar órdenes de embargo o de bloqueos. Para su cancelación EL CLIENTE deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto relacionado con la Cuenta de Ahorros.
    Parágrafo 3. En el evento de existir saldo a favor de EL CLIENTE, deberá reclamarlo dentro del mes siguiente a la fecha de cancelación; fecha a partir de la cual, las sumas no reclamadas se trasladarán al rubro contable correspondiente de cuentas por pagar, sin que puedan generarse rendimientos a favor de EL CLIENTE.

Título IX

Mecanismos de protección para la defensa del consumidor financiero

  1. Peticiones, quejas y reclamos. EL CLIENTE puede presentar a IRIS sus peticiones, quejas y reclamos utilizando los canales habilitados para el efecto, los cuales son dados a conocer a través del sitio web de IRIS.

  2. Defensor del Consumidor Financiero. Se le informa a EL CLIENTE que cuenta con la Defensoría del Consumidor Financiero, cuyos datos de contacto y medios de acceso son dados a conocer en el sitio web de IRIS.

    Para presentar una queja ante el Defensor debe tenerse en cuenta que este no atenderá casos relacionados con los siguientes asuntos:

    a) Los que no corresponden o estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a IRIS.
    b) Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral, o hayan sido resueltas en estas vías.
    c) Los que se refieren a hechos sucedidos con tres años (3) años o más de anterioridad, a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.
    d) Los que cuya cuantía, sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
    e) Los concernientes al vínculo laboral entre IRIS y sus empleados o respecto de sus contratistas.
    f) Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.
    g) Las que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes y cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor del Consumidor Financiero

    Parágrafo. Se pone de presente que, las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero no son de obligatorio cumplimiento para IRIS.

  3. Información Relacionada con el Seguro de Depósitos. El producto Cuenta de Ahorros se encuentra protegido por el Seguro de Depósitos FOGAFIN. La información correspondiente al seguro de depósitos y los productos amparados por este se encuentra publicada en el sitio web de IRIS.

Título X

Autorización para el tratamiento de datos personales

EL CLIENTE autoriza a IRIS para dar tratamiento a sus datos personales, en los términos contenidos en la Ley 1581 de 2012, reglamentada mediante Decreto 1377 de 2013, o demás normas que los supriman, modifiquen o complementen, para que IRIS, terceros prestadores de servicios o futuras filiales, desarrollen sus funciones autorizadas, operaciones propias en desarrollo de su objeto social o el giro ordinario de sus negocios o funciones que le otorga la ley, en su condición de entidad financiera. Por lo anterior, EL CLIENTE autoriza para que sus datos personales sean utilizados por IRIS, terceros prestadores de servicios o futuras filiales en los términos legalmente autorizados, y a través de todas sus dependencias; en consecuencia, IRIS mantendrá y manejará los datos personales de EL CLIENTE, especialmente para dar tratamiento, recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, actualizar, compartir y disponer de los datos suministrados e incorporados en distintas bases de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo que ostenta IRIS. Esta información es y será utilizada con observancia de la política de tratamiento de datos personales publicada en el sitio web de IRIS y cuya autorización expresa se suscribe en documento adicional. 

Título XI

Vigencia

El presente Reglamento tiene una vigencia indefinida; no obstante, en caso de requerirse modificaciones, estas serán aprobadas por la Junta Directiva de la Entidad y de las mismas se dará traslado a la Superintendencia Financiera de Colombia. 

IRIS informará a EL CLIENTE sobre las modificaciones realizadas al Reglamento, a través de los canales de comunicación habilitados, una vez dichas modificaciones hayan sido autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. EL CLIENTE podrá pronunciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la información emitida por IRIS; si EL CLIENTE no se presenta a cancelar su cuenta o sigue manejando la misma, se entenderá que acepta las modificaciones introducidas.

El Reglamento de Cuenta de Ahorros se le pondrá de presente a EL CLIENTE y será firmado electrónicamente por éste al momento de su vinculación; así mismo, le son aplicables las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano, el Código de Comercio Colombiano, el Decreto 2555 de 2010, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que correspondan.

El presente Reglamento podrá ser consultado en cualquier momento a través del sitio web de IRIS.

Este Reglamento fue aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Oficio No. 2021089239017-000 de fecha 02 de junio de 2021 y modificado mediante oficio 2022182079-017-000 del 25 de enero de 2023.

Información de interés

Canal gratuito para retiro de recursos

Se informa que se define como canal gratuito para el retiro de recursos de la Cuenta de Ahorros el retiro mediante cheque en la oficina de administración de producto, carrera 43 A número 7 – 50 A, Piso 17 en Medellín - Antioquia, solicitud que deberá realizarse de manera previa en nuestros canales de atención.

Este beneficio además se verá complementado con el número de transacciones gratuitas por el canal de internet que tendrás como cliente según tu plan vigente.

Anexos

Monitoreo Transaccional y Prevención de Fraude.

En este anexo expresaremos paso a paso el proceso de Monitoreo Transaccional y Prevención de Fraude de la cuenta de ahorros IRIS

Causas:

  • Score alto y decline de transacción.
  • Fuga de información.
  • Movimiento no autorizado y no detectado por el motor.
  • Bloqueo de acceso a los servicios de banca.
  • Phishing o Malware.
  • Pérdida del dispositivo.
  • Otras causas que puedan detectarse.

Puede generarse bloqueo a la Cuenta de Ahorros por alertas de fraude, así:

1 - Alertas generadas por motores de riesgos: En estos eventos IRIS se comunicará con el cliente para confirmar la transacción.

  • En caso de que la transacción sea reconocida por el cliente, la cuenta de ahorros se normalizará, levantándose el bloqueo.

  • En el evento en que el cliente no reconozca la transacción, se conservará el bloqueo preventivo hasta tanto el cliente acredite que cumple con las recomendaciones específicas de seguridad que se le envían al momento de establecerse comunicación, acreditación que debe darse por escrito a través del correo electrónico autorizado y se adelantará la investigación respectiva del evento.

En caso de que no haya respuesta del cliente se conservará el bloqueo preventivo hasta tanto se establezca contacto y se realizará la documentación e investigación correspondiente.

2 - Bloqueos generados por el cliente: El cliente podrá autogestionar el bloqueo de su producto a través del Portal Digital Iris o los canales de atención al cliente. En tal evento, IRIS validará cuáles son las causales de dicho bloqueo e investigará el caso correspondiente. IRIS no normalizará la Cuenta de Ahorros hasta tanto el cliente acredite que cumple con las recomendaciones específicas de seguridad que se le han suministrado vía correo electrónico autorizado. Posteriormente, IRIS emitirá el resultado de la investigación realizada.

En las Cuentas de Ahorros Conjuntas, en el momento del onboarding digital, todos los cotitulares suscribirán autorización mediante la cual se habilite a un autorizado, quien tendrá la posibilidad de realizar el trámite de bloqueo por fraude y no será necesario que, para realizar este bloqueo, se requiera de la firma de todos los cotitulares conjuntos.

Inactivación y Activación de cuenta de ahorros

¿Mi cuenta de ahorros está inactiva?

Mecanismos de seguridad en la apertura de tu cuenta de ahorros

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